En virtud de los trascendidos periodísticos de las últimas horas sobre el posible DNU que dictaría el Poder Ejecutivo Nacional, con relación a la necesidad de “desregular” el mercado inmobiliario, el Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios de la República Argentina (CoFeCI) institución constituida por los Colegios Inmobiliarios de las Provincias del País y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manifiesta que el mismo siempre estuvo desregulado, no existiendo inconvenientes que afecten la libre circulación de inmuebles.
Sin perjuicio que la institución apoya aquellas medidas gubernamentales que promuevan e incentiven el desarrollo del mercado inmobiliario y de la construcción de inmuebles en la República Argentina, tales como adoptar medidas que alienten la inversión y el crecimiento del sector, como son los planes sostenibles de créditos blandos para el acceso a la primer vivienda, baja de impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales, exenciones impositivas en la construcción de viviendas que permitan abaratar el valor del metros cuadrado de construcción, etc. Ello no significa aceptar medidas de corte inconstitucional o que violen las facultades originarias de las Provincias que estas jamás han delegado en la Nación Argentina.
La Profesión del Corredor Inmobiliario, es personal, liberal e indelegable y para su ejercicio se requiere la obtención de un título universitario.
Las Provincias en ejercicio de sus poderes originarios, son quienes tienen la potestad exclusiva y excluyente de la creación de Colegios y Consejos de Profesionales Universitarios, en consecuencia aquellos trascendidos periodísticos, que hablan de la posibilidad de no exigir más la matriculación de los profesionales inmobiliarios como también su consecuente colegiación en los respectivos Colegios Profesionales de cada Provincia, yerran en la aplicación de las normas constitucionales y traducen una discusión estéril.
Cabe aclarar y enfatizar que la regulación de las profesiones liberales, como es el Corretaje Inmobiliario, constituyen facultades exclusivamente de las Provincias y que no han sido delegadas al Estado Nacional, según lo establece el art. 121 y ss de la Constitución Nacional.
La consulta y/o contratación de un Corredor Inmobiliario no es obligatoria para ninguna persona, ya que no se requiere contratar a un Corredor Inmobiliario para vender o alquilar un inmueble. En conclusión, la del Corredor Inmobiliario, es la única profesión liberal que es optativa para la sociedad, demostrando que el ejercicio de la misma se encuentra absolutamente desregulado desde su misma creación.-
Esta aclaración desmiente cualquier tipo de afirmación que sostenga la supuesta necesidad de “desregular el mercado”, permitiendo que cualquier persona pueda desempeñarse en las operaciones inmobiliarias.
El título universitario y la colegiación, son garantías que los estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proporcionan a la sociedad, a los efectos de asegurar el éxito y la transparencia en el mercado inmobiliario, y sin ellos no se puede ejercer la Profesión de Corredor Inmobiliario en la República Argentina como así lo dispone la normativa legal vigente y lo ha ratificado la jurisprudencia.
Actualmente, los Colegios Profesionales cumplen una tarea fundamental en el control de la matrícula profesional, mediante la aplicación de sus códigos de ética profesional a los matriculados, con el objeto de asegurar a la sociedad la transparencia de los negocios que desean contratar y preservarla de situaciones desafortunadas y/o inescrupulosas en operaciones inmobiliarias.
Es absolutamente falso creer que este tipo de medida, so pretexto de una supuesta desregulación, le van a dar al mercado inmobiliario mayor flexibilización o mayor dinamismo, tanto es así que en los últimos meses el mercado inmobiliario viene experimentando una clara mejoría debido a medidas tomadas por el actual gobierno, como fue la derogación de la ley de alquileres, la estabilidad del tipo de cambio y la incipiente pero real aparición de líneas de créditos para el acceso a la vivienda.
El Consejo Federal de Colegios Inmobiliarios de la República Argentina rechaza enérgicamente cualquier tipo de medida que permita que cualquier persona, física o jurídica, no matriculada debidamente en su respectiva Provincia, pueda ejercer la profesión inmobiliaria. Esto claramente promovería el ejercicio ilegal y desleal de una profesión que requiere para su ejercicio, estudios universitarios, matriculación y colegiación, además de que claramente iría en contra de toda la normativa y jurisprudencia vigente en el país.
En representación de las más de 500.000 personas que trabajamos en el sector.