En la sentencia en contra del expresidente de Martilleros Urcegui, extensiva al Colegio de Martilleros, la justicia expresó que los Matriculados en ese Colegio NO PUEDEN ejercer la actividad de intermediación inmobiliaria. Además se rechazó el argumento que el título y la matrícula son únicos y quien puede lo más puede lo menos, dejando en claro que no hay exigencia de doble Matriculación del CPI.