El TSJ rechazó el planteo de los martilleros que postulaban UN TÍTULO, UNA CARRERA, UNA MATRÍCULA

Esto constituye un duro REVÉS DEFINITIVO para Marcelo Prato y otros 33 martilleros y corredores sin matrícula CPI, que siguen siendo considerados ILEGALES.

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba dictó un fallo definitivo en el Expediente SAC: 6493568 – PRATO, MARCELO RODOLFO GUSTAVO Y OTROS C/ COLEGIO PROFESIONAL DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (LEY 9445) – AMPARO LEY 4915, rechazando la acción de amparo interpuesta por un grupo de martilleros públicos que pretendían operar en el mercado inmobiliario sin la debida matriculación conforme a la Ley 9445.

El Alto Cuerpo resolvió de manera contundente rechazar la acción promovida por los Sres. Marcelo Rodolfo Prato y otros 33 actores, cuyos nombres y documentos se detallan en la resolución. 

De esta manera, UNA VEZ MÁS, el TSJ, ratifica la competencia y legitimidad del Colegio Profesional de Inmobiliarios CPI para regular, controlar y fiscalizar la actividad inmobiliaria en el territorio provincial, conforme lo establece la legislación vigente.

A partir de este fallo, el Colegio iniciará severas acciones de fiscalización respecto de las personas mencionadas y otros ilegales, en defensa del ejercicio profesional regulado y del cumplimiento de las normas que rigen el mercado inmobiliario cordobés.

Este pronunciamiento refuerza la necesidad de que todas las operaciones inmobiliarias sean llevadas adelante por profesionales debidamente matriculados, garantizando así seguridad jurídica, transparencia y profesionalismo para todos los ciudadanos.

OTRA VEZ, la Justicia se expide promoviendo un mercado inmobiliario seguro, consolidado sobre la base de profesionales que actúan dentro del marco de la ley, garantizando la regulación de la actividad al Colegio Profesional de Inmobiliarios – CPI, poder delegado por el Gobierno de la Provincia a través de la Ley 9445.

En los fallos a continuación podrás acceder al nombre de todos los martilleros a los que el TSJ se le rechazó la acción.