FALLO HISTÓRICO del Tribunal Superior de Justicia AGO 2013

INFORME, del asesor letrado del CPCPI, Abog. Ignacio Sabaini Zapata, Mat.1-30410, en base al AMPARO presentado COLEGIO PROF. MARTILLEROS y CORRREDORES PUBLICOS de la PROVINCIA de CORDOBA (Ley 7191) contra COLEGIO PROF. de CORREDORES PUBLICOS INMOBILIAROS de la PROVINCIA de CORDOBA (Ley 9445), a la Resolución Auto 31, del 8 de AGO de 2013

OBSERVACIONES: Dictamen formulado sobre AUTO NÚMERO: TREINTA Y UNO., del  OCHO  de    AGOSTO del año dos mil trece, dictado por el Tribual Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, en autos: «COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (Ley 7191) c/ PROVINCIA de CORDOBA – AMPARO – RECURSO DIRECTO» (Expte. Nº expte. letra “C”, nº 20, iniciado el trece de noviembre de dos mil doce). Obrante en Protocolo de autos – Tomo Uno – Año 2013 – Secretaria Electoral y Competencia Original.

La parte resolutiva dispone: “…SE RESUELVE: I. …Rechazar los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora en contra de la Sentencia número Sesenta y siete de fecha catorce de diciembre de dos mil once dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Villa María….”

Expresa el T.S.J.:  en los considerandos establece que: “…se logra advertir que la confrontación entre la resolución impugnada y los motivos casatorios desarrollados por el recurrente conducen al rechazo del Planteo del Colegio de Martilleros, toda vez que no logran conmover la solvencia lógica y legal con la que la sentencia ha abordado la cuestión traída a consideración mediante la presente acción de amparo, como se verá en el desarrollo que a continuación se efectuará…”

Sostiene el TSJ que: “…compete al poder de policía local el adecuado control del desempeño legal de las profesiones,  «La Provincia puede conferir el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio a las entidades que se organicen con el concurso de todos los profesionales de la actividad, en forma democrática y pluralista conforme a las bases y condiciones que establece la Legislatura.

“…Los colegios profesionales son creación legal, razón por la cual es de perfecta adecuación constitucional sostener que el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio recaiga en las entidades que las leyes organicen, tal como lo concreta la Ley N° 9445.

“…De lo expuesto se pueden extraer importantes conclusiones: La Provincia en calidad de titular de las potestades públicas puede o no conferir a colegios profesionales el gobierno de las profesiones, el control de su ejercicio y la defensa y promoción de sus intereses específicos.

“…al Estado le preocupa los intereses que se relacionan con la representación exterior y la disciplina interior de la profesión. Por ello el colegio profesional, para el primer caso ejerce el contralor de la actividad profesional, velando por el cumplimiento de las disposiciones normativas generales y específicas, peticiona, informa y asesora a los poderes del Estado. En el segundo caso, la disciplina interior de la profesión se realiza primordialmente en dos momentos: matriculación profesional y actuación de la potestad disciplinaria cuando corresponda.

“…Bajo estos postulados es dable ponderar las previsiones de la Ley 9445 que crea un Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios, que aglutine a los profesionales de dicha rama a los fines de ejercer el control y la organización que el ejercicio de las actividades de corretaje inmobiliario requiera…”

“…En este andarivel, la Ley 9445, establece en su artículo 27 que dicho ente tendrá los siguientes fines y atribuciones: a) Defender la actividad profesional, controlar la matrícula habilitante, llevar el registro y ejercer su gobierno; b) Otorgar la habilitación profesional y la credencial correspondiente; c) Recibir el juramento profesional; d) Sancionar su Estatuto y el Código de Ética que regirá la actividad profesional del matriculado; y e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los profesionales matriculados…”

“…Sentado lo anterior, y avanzando en el análisis planteado, podemos observar que tanto el propio texto de la Ley N° 9445 como sus fundamentos centran la creación de un nuevo colegio en la fuerte convicción de la diferencia existente entre las profesiones de martilleros y corredores. Precisamente en la exposición de motivos de la Ley 9445, el legislador establece:  «…el presente proyecto de ley propicia la creación de un colegio de corredores inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, como institución de derecho público no estatal dada la inequívoca escisión de la profesión de corretaje respecto a la actividad de martillero público que se explica en esta exposición…”

El fallo expone además sobre las diferencias de ambas profesiones en la doctrina y en la legislación,  “…a dicha sistemática adhiere la Ley provincial N° 9445 cuando regula separadamente al corredor público inmobiliario, previendo la creación de un colegio especial a tal efecto, respetando las diferencias ontológicas apuntadas por la doctrina y receptadas por la legislación nacional desde sus inicios.

Lo que la Ley 9445 hace, no es mas que reafirmar lo establecido por al Ley 7191, que regulaba de un modo conjunto y en disposiciones comunes ambas actividades en lo referido a inhabilidades, matriculación, obligaciones, derechos y prohibiciones, funciones propias y disposiciones comunes aunque salvando su singularidad en el art. 10 cuando se ocupaba de distinguir las actividades propias del martillero y las del corredor.

Ahora bien, en la época actual nadie duda de la trascendencia pública que ha cobrado la figura del corredor inmobiliario en forma específica, en razón de las características, entidad y volumen de la actividad que realiza, la que, sin duda, requiere de un control especial e intenso por parte del Estado Provincial, delegado en el ente deontológico, que es el Colegio Profesional.

“…La doctrina jurídica viene hace tiempo abordando el estudio de la cuestión del corretaje inmobiliario de un modo particular. A la vez, desde tal concepción, se viene insistiendo en que el corredor inmobiliario debe estar dotado de una legislación y de una colegiación especial. Esta concepción ha sido acogida en algunas jurisdicciones como la de Ciudad Autónoma de Buenos Aires la que dictó en mayo de dos mil siete la Ley N° 2340 del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios.

“….queda de manifiesto que la normativa establecida en al Ley 9445, responde plenamente a un principio axial de todo sistema jurídico cual es el de razonabilidad, proporcionalidad o congruencia, toda vez que se erige como un patrón de valoración decisivo de la constitucionalidad de todo acto de reglamentación o restricción de derechos dictados en nuestro Estado de Derecho por imperio del art. 28 de la Constitución Nacional…”

“…Con este marco conceptual, preciso es advertir que los extremos analizados en la causa, estos son, la diferenciación marcada entre martilleros y corredores, la consecuente conceptualización del corretaje como una profesión independiente así como la singularidad de la actividad del inmobiliario, conducen a afirmar que no cabe cuestionar la razonabilidad de la Ley N° 9445 en cuanto crea el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba puesto que se presenta como un medio idóneo y proporcionado para delegar en un ente especialmente conformado a tal fin, el gobierno y control de la matrícula de la actividad de corretaje inmobiliario…”

Fdo: DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO  – Presidente

DRA. MARIA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI – DR. DOMINGO JUAN SESIN –  DRA.  AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI – DR. LUIS ENRIQUE RUBIO – DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL – DR. HUMBERTO SÁNCHEZ GAVIER / Vocales