El artículo 14 de la Ley Provincial 9445 determina las facultades de los Profesionales CPI, y de las obligaciones que le atañen. A continuación, compartimos el listado de atribuciones contempladas por la norma:
- Intervenir en todos los actos propios del corretaje, procurando en calidad de intermediario acercar la oferta con la demanda a título oneroso de bienes inmuebles de tráfico lícito; en operaciones de:
- compraventa
- permutas
- transferencias
- alquileres residenciales y/o comerciales
- y toda otra actividad propia que coadyuve a las funciones previstas en la presente Ley y que no estén expresamente prohibidas por el Código de Comercio o por leyes especiales.
- Realizar tasaciones y valuaciones de inmuebles públicos o privados, judiciales o extrajudiciales
- Administrar
- Propiedades individuales
- Consorcios
- Administración y formación de consorcios de propiedad horizontal,
- Condominios,
- Clubes de campo,
- Sistemas de multipropiedad,
- Tiempo compartido,
- Centros comerciales y similares.
- Gestionar
Impuestos, Servicios, Expensas y/o cualquier otro asunto referido a inmuebles objeto del acto jurídico en que actúen.
- Requerir
Ante los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, bancos y demás entidades oficiales o privadas,
- Informes sobre dominio, condominio, gravámenes y deudas de los inmuebles alcanzados por la operación a realizar
- Ejecutar
- Tareas de consultoría y asesoría integral, que comprende valuaciones comerciales e inmobiliarias, calificación de riesgo de inversión inmobiliaria y tareas anexas. Dicha asesoría incluye el financiamiento inmobiliario en los mercados hipotecarios principales y secundarios.
- Promover
- la creación y organización de proyectos inmobiliarios
- acciones de marketing de toda clase de emprendimientos inmobiliarios
Para mayor información consultar la Ley 9445 sancionada en diciembre de 2007, que deja de manifiesto los derechos y obligaciones, como regentes de una actividad trascendental para las familias de toda la provincia de Córdoba.