Nuestra profesión es aún manipulada y desprestigiada por muchas personas que ejercen una actividad comercial (ilegal) en el mercado inmobiliario y no están encuadradas correctamente bajo la Ley 9445, única norma que otorga marco legal a nuestra actividad a nivel Provincial.
Cumplir marca la diferencia
Todos estos aspectos son esenciales para que la Sociedad pueda identificar a los profesionales CPI.Se debe incorporar en toda Publicidad, Cartelería, Web, Redes Sociales, Papelería, tarjetas personales y en cualquier medio o soporte donde esté determinada la marca de la inmobiliaria habilitada del Profesional CPI:
- Nombre Completo del Prof. CPI
- Nro. de Matrícula
- Si se tiene “denominación comercial” (nombre de fantasía), previamente deberá estar registrado en las oficinas administrativas del Colegio Profesional.
- Exhibir el carnet profesional en cada instancia que lo requiera nuestro ejercicio profesional.
- Toda persona que ejerce la actividades inmobiliarias y no posee Matricula CPI, es considerada Ilegal y debe Denunciarlo aquí
- Indicar Nro. de Mat. CPI, en carteles de promoción de productos, publicidades o cualquier medio donde esté determinada la marca de la inmobiliaria habilitada del Colegiado.
- Exhibir la Oblea Habilitante en la oficina, en un lugar visible y de fácil acceso público
- Pagar regularmente las obligaciones societarias al Colegio, evitando sanciones y multas.
- No se puede delegar ninguna funciones propias del ejercicio profesional, ni Ceder el nombre en Papeles o Formularios que lo identifique, como así tampoco ceder el uso de sus oficinas a personas no habilitadas para la Profesión.
- Está Prohibido formar Sociedades de Hecho o Derecho con personas no Habilitadas.
Si la inmobiliaria no tiene un profesional CPI como responsable, no puede cobrar comisión ni honorarios y es considerada Ilegal.