RECHAZAN el amparo del Presidente Prato de Martilleros, sobre un planteo de inconstitucionalidad de la Ley 9445

La promocionada “GRAN EXPECTATIVA” sobre el amparo de Prato, en SEP 18, quedó extinta con lo expresado por la Fiscal, que recomienda RECHAZAR, sobre la jurisprudencia de los fallos del TSJ y la Corte Suprema de Justicia, argumentando que cualquier pedido es inválido, porque ya fue resuelto en muchas instancias judiciales, con SENTENCIAS FIRMES.

PRATO solicitó:

  • …que el CPCPI se abstenga de impedir obstaculizar, sancionar y/o perturbar el libre y regular ejercicio profesional como Martilleros y Corredores Públicos, debiendo declarar inconstitucional la Ley 9445.
  • …que el CPCPI está denunciando penalmente a Martilleros y Corredores Públicos amparados bajo el régimen de la Ley 7191.
  • …plantea la inconstitucionalidad de la Ley 9445, al entender que la Ley Nacional 20.266, modificada por la 25.028 considera al “Martillero y Corredor Público” como una única Profesión y de ahí que la Ley 9445 deviene inconstitucional al intentar crear una sola “profesión” la de corredor Inmobiliario, lo que es facultad exclusiva y excluyente de la Nación en virtud de los artículos 126 y 75 incs.18 y 19 de la C.N. Además la Ley Nacional de Educación Superior nro.24.521, por efectuar una distinción que la Ley 20.266, modificada por la Ley 25.028, no realiza
  • … se considere que Martillero Público y Corredor Público son dos profesiones distintas, debiera resultar indudable que el Corredor Inmobiliario no es una profesión distinta e independiente de su género, que es la de Corredor Público.
  • Manifiesta también que la Ley 9445 viola el principio de jerarquía de las leyes, al vulnerar el art.31 de la Constitución Provincial, el derecho de propiedad (art.17 CN) y de ejercer toda industria lícita (Art.14 CN).
  • Señala como inconstitucional la ley 9445, porque viola la Ley 20.266, modificada por la Ley 25.028, que considera al Martillero y Corredor Público como única profesión, lo que implica crear una profesión, facultad que es exclusiva y excluyente de la Nación en virtud de lo dispuesto por los arts. 126 y 75 inc. 18 y 19 de la C.Nac. y la Ley de Educación Superior Nº 24.521.
  • Señala que viola el principio de jerarquía normativa (art. 31 C.Nac.), porque crea una profesión, tal como la de corretaje inmobiliario, y ello contradice la Ley 25.028, que solo establece las facultades e incumbencias para los corredores, pero no hace la distinción que formula esta ley. Expresa que ésta Ley también vulnera el art. 37 de la Constitución Provincial, por cuanto si bien delega el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio a las entidades que se organicen con el concurso de todos los profesionales de la actividad, en este caso, se estarían excluyendo a profesionales que ejercen la actividad del corretaje con semovientes y muebles, de los inmobiliarios.
  • Además vulnera el derecho de propiedad (art. 17 CN y 14 CN), porque implica que la obligación de ser todos los corredores públicos ya colegiados bajo la Ley 7191, deberían abonar los aportes al Colegio Ley 9445, lo que duplica los costos de colegiación.
  • A su vez, en forma subsidiaria, plantea la vigencia de la Ley 7191, ordenándose que en el sublite, la demandada se abstenga de continuar difamando y obstaculizando el libre ejercicio profesional del amparista como Corredor Público, matriculado en los términos de la Ley 7191. Insiste, en el entendimiento que la Ley 9445, no deroga el gobierno de la matrícula de corredor público (art.1º y 89 inc. a) de la Ley 7191, a través del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos creado por la Ley 7191.

A LO CUAL la Fiscal Civil Comercial y Laboral de Tercera Nominación, María Lourdes Ferreyra de Reyna; EXPRESÓ:

  • Corrido traslado del planteo a la parte demandada, ésta lo evacua a fs.157/175, solicitando su rechazo. Expresa que, debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad en atención a que el TSJ, ya resolvió sobre su constitucionalidad en los autos caratulados: “Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba C/ Provincia de Córdoba – AMPARO” (Expte. Nº 338680), en la que remarca la especificidad de la profesión inmobiliaria y la necesaria jerarquización de la profesión, dándole un marco legal propio.
  • La especificidad que caracteriza al corretaje inmobiliario o intermediación en la negociación inmobiliaria, como actividad profesional, permiten sostener que no aparece conculcada la razonabilidad de su regulación diferenciada, incluida la creación del Colegio de Profesionales de Corredores Públicos Inmobiliarios. Argumenta que con este amparo, se quiere reinstalar dos tópicos que ya han sido resueltos por la jurisprudencia cordobesa en reiteradas oportunidades, tales como: la Inconstitucionalidad de la Ley 9445 y la vigencia de la Ley 7191, en materia de Corretaje Público Inmobiliario. Manifiesta, con relación a la pretendida vigencia de la Ley 7191, que esta ley solo regula el Corretaje Publico Inmobiliario, por lo que, esta seguiría vigente, quedando excluido de dicha ley todo aquello que tiene por objeto la intermediación de los inmuebles en la Provincia de Córdoba.
  • Sostiene que es falso que con el art. 58 de la Ley 9445, se deroguen los arts. 18 y 19 de la Ley 7191, porque cuando dicha ley quiso derogar todas las disposiciones que se opongan a la mencionada ley, así lo expresó, de allí que no se puede considerar que invalide toda la ley. Así ya lo ha resuelto la jurisprudencia que cita. Además expresa que resulta absurdo sostener que estarían sujetos a una doble colegiación.
  • Asimismo, solicita el rechazo del planteo de inconstitucionalidad porque no se puede sostener que los controles de un Colegio Profesional atenten contra el derecho a trabajarademás sostiene que es falso sostener que se vulnera el derecho adquirido de un matriculado bajo la Ley 7191, más aún cuando la ley 9445, los protege al prever en el art. 55, que tenían 180 días para readecuar su ejercicio profesional, además no vulnera el derecho a la igualdad porque el legislador entendió que el corretaje inmobiliario debía tener una regulación propia, porque el desarrollo de la actividad y seguridad jurídica hacían necesario una regulación más profunda y una especialización en la tarea.

RECHAZAR EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD

  • Pues bien, sobre la normativa ahora cuestionada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a mediados de 2015, confirmó su plena vigencia, ratificando la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la provincia, confirmando que la Ley 9445, es la encargada de regular y administrar todo lo relacionado a la actividad inmobiliaria en la Provincia de Córdoba.
  • Poniendo fin al requerimiento del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 9445, NUESTRO MÁXIMO TRIBUNAL EXPRESÓ QUE:

1) “La Provincia puede conferir el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio a los colegios profesionales para el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio, tal como lo concreta la Ley N° 9445.

2) Al Estado le preocupan los intereses que se relacionan con la representación externa y disciplina interior de la profesión, representadas a través de la matriculación profesional y actuación de la potestad disciplinaria cuando corresponda, funciones otorgadas al Colegio Profesional.

3) La Ley 9445, establece en su artículo 27 que dicho ente tendrá los siguientes fines y atribuciones: … b) Otorgar la habilitación profesional y la credencial correspondiente;

4) … tanto el propio texto de la ley como sus fundamentos centran la creación de un nuevo Colegio en la fuerte convicción de la diferencia existente entre las profesiones de Martilleros y Corredores, reafirmando lo establecido por la Ley 7191, que regulaba de un modo conjunto y en disposiciones comunes ambas actividades en cuanto a inhabilidades, matriculación, obligaciones, derechos y prohibiciones, funciones propias y disposiciones comunes aunque salvando su singularidad en el art. 10 cuando se ocupaba de distinguir las actividades propias del martillero y las del corredor, conceptuando al corretaje como una profesión independiente así como la singularidad de la actividad del inmobiliario.

5) … la actividad que realiza el corredor requiere de un control especial e intenso por parte del Estado Provincial, delegado en el Colegio Profesional.

6) la normativa establecida en la Ley 9445, responde plenamente a los principios axiales de todo sistema jurídico de razonabilidad, proporcionalidad o congruencia, toda vez que se erige como un patrón de valoración decisivo de la constitucionalidad de todo acto de reglamentación o restricción de derechos dictados en nuestro Estado de Derecho por imperio del art. 28 de la Constitución Nacional.

7) Lo expresado conduce a afirmar que no cabe cuestionar la razonabilidad de la Ley N° 9445 en cuanto crea el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, como medio idóneo y proporcionado para delegarle el gobierno y control de la matrícula de la actividad de corretaje inmobiliario” (TSJ Sala Electoral y Compet. Orig. Auto nro.31 del 08-08-2013, el que quedó firme por rechazo de Rec. Extraordinario ante la CSJN de fecha 09-06-2015 -1761/2014/RHI).

  • Así entonces, conforme la doctrina del Alto Tribunal Provincial, la creación de un Colegio de Corredores Inmobiliarios mediante la Ley 9445, no resulta violatorio de derecho constitucional alguno, pues los Colegios Profesionales son una creación legal, que la Provincia en calidad de titular de las potestades públicas, puede instrumentar, como así también que el mentado Colegio se presenta como medio idóneo para asumir por delegación legal el gobierno y control de la matrícula de esta actividad profesional, lo que, sumado a la diferenciación que hace la misma de la profesión de Martilleros y Corredores con singularización de la actividad del Corredor Inmobiliario, conduce a afirmar que no cabe cuestionar la razonabilidad de la Ley 9445.
  • En el planteo de autos, no se alcanza a vislumbrar de qué manera se violentarían las normas constitucionales invocadas, ya que no se logra acreditar que la Ley en cuestión haya creado una nueva carrera, la de “corredor inmobiliario” pues surge nítido de la lectura de la misma, que ésta ley crea el Colegio de Corredores Inmobiliarios y reglamenta el ejercicio de la profesión de corredor inmobiliario, estableciendo requisitos para ello, como tampoco se logra demostrar que no existe a nivel universitario el dictado de la carrera de “corredor inmobiliario” ya que el corretaje inmobiliario se presenta como una rama especial del corretaje en general, previsto en la Carrera de “Martillero y Corredor Público.

Estamos convencidos que quienes han estudiado y obtenido un Título Profesional Universitario, tienen el derecho de trabajar y ejercer con tranquilidad la profesión que eligieron y formar parte de la Comunidad Profesional Inmobiliaria de Córdoba, para lo cual es necesario tener una Matrícula CPI y cumplir con todas las disposiciones de la Ley 9445, que es la única habilitada para regular la actividad en la Provincia de Córdoba.

Durante mucho tiempo la desinformación y el engaño han actuado en defensa de intereses egoístas y personales, sin pensar en la realidad de cada trabajador que diariamente tiene que ejercer y NO TIENE UNA MATRÍCULA debidamente encuadrada que lo proteja, tal como le ha sucedido ya a varios Colegas y otros tantos que tienen graves problemas con la Justicia.

TODA LA HISTORIA JUDICIAL que sostiene y avala cada uno de los argumentos que siempre expresamos desde el CPI, están publicados y son de libre acceso, para que cualquier persona pueda asesorarse y entender LA ÚNICA VERDAD VIGENTE E INCONTRASTABLE.