Al igual que en innumerables casos anteriores, la Justicia de Córdoba, le negó el pago de la Comisión (honorarios), a un Martillero, porque no poseía la matrícula CPI de Inmobiliario, de acuerdo a lo que indica la Ley 9445, que regula la actividad en toda la Provincia de Córdoba.
SAN FRANCISCO, 26/08/2024. Y VISTOS: Estos autos caratulados “CREMASCO EDUARDO JOSE C/ NOTI RENE BELTER – ORDINARIO – COBRO DE PESOS – TRAM.ORAL– EXPTE. N° 12726383”, Juzgado de Primera Instancia y Primera Nominación en lo Civil, Comercial y Familia a cargo de la Dra. Gabriela Noemí Castellani.
“Defender la incumbencia Profesional es luchar por los honorarios profesionales, matricúlese dónde los pueda percibir.”
En la Provincia de Córdoba, el Martillero Corredor Público NO puede realizar actividades inmobiliarias, menos aún cobrar por ello.