Fallos Judiciales

SAN FRANCISCO, Martillero no pudo cobrar honorarios por corretaje inmobiliario, por no tener matrícula CPI habilitante

Al igual que en innumerables casos anteriores, la Justicia de Córdoba, le negó el pago de la Comisión (honorarios), a un Martillero, porque no poseía la matrícula CPI de Inmobiliario, de acuerdo a lo que indica la Ley 9445, que regula la actividad en toda la Provincia de Córdoba. SAN FRANCISCO, 26/08/2024. Y VISTOS: Estos […]

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Quedó firme la sentencia que prohíbe el cobro de honorarios a un Martillero y Corredor Público

Al igual que en el caso Mattone, quedó firme en la justicia una sentencia, en base a la vigencia constitucional de la Ley 9445, que rige la actividad inmobiliaria en Córdoba, recientemente avalada por la Nueva Ley de Alquileres En un nuevo caso donde un Martillero Corredor Publico no cobró sus honorarios, la Justicia de

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EL MARTILLERO CORREDOR PÚBLICO NO PUEDE EJERCER LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA

La Justicia de Córdoba le exigió a Carlos Lucero, matriculado bajo la Ley 7191, que cese de inmediato en el ejercicio de la intermediación inmobiliaria en Córdoba y que además se abstenga de publicitar el servicio profesional por incumplir con las previsiones de la ley 9445, advirtiéndole que de no cumplir con la orden judicial,

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RECHAZAN el amparo del Presidente Prato de Martilleros, sobre un planteo de inconstitucionalidad de la Ley 9445

La promocionada “GRAN EXPECTATIVA” sobre el amparo de Prato, en SEP 18, quedó extinta con lo expresado por la Fiscal, que recomienda RECHAZAR, sobre la jurisprudencia de los fallos del TSJ y la Corte Suprema de Justicia, argumentando que cualquier pedido es inválido, porque ya fue resuelto en muchas instancias judiciales, con SENTENCIAS FIRMES. PRATO

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El CPI es el responsable de fiscalizar y controlar a Corredores Públicos Ley 7191 que ejercen como Inmobiliarios.

En la sentencia en contra del expresidente de Martilleros Urcegui, extensiva al Colegio de Martilleros, la justicia expresó que los Matriculados en ese Colegio NO PUEDEN ejercer la actividad de intermediación inmobiliaria. Además se rechazó el argumento que el título y la matrícula son únicos y quien puede lo más puede lo menos, dejando en claro que

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