Quedó firme la sentencia que prohíbe el cobro de honorarios a un Martillero y Corredor Público

Al igual que en el caso Mattone, quedó firme en la justicia una sentencia, en base a la vigencia constitucional de la Ley 9445, que rige la actividad inmobiliaria en Córdoba, recientemente avalada por la Nueva Ley de Alquileres

En un nuevo caso donde un Martillero Corredor Publico no cobró sus honorarios, la Justicia de Río Tercero, dejó firme la sentencia por la cual la Sra. Emilse Inés Ibazeta, Matrícula Nº 04-2161, conforme la Ley 7191, se le rechazó la acción de cobro de honorarios profesionales por su intermediación inmobiliaria. 

En base al precedente del caso Mattone, la Sra. Ibazeta, nada pudo hacer en contra de la sentencia que la privó de cobrar sus honorarios, por no tener matrícula CPI y ejercer tareas de intermediación relacionada con inmuebles.

En el fallo, que pasó a ser COSA JUZGADA, la Justicia hizo prevalecer la Ley 9445, por sobre la Ley 7191, siendo la matrícula CPI la única que regula la actividad de corretaje inmobiliario en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.

El orden jurídico vigente en la Provincia de Córdoba, fue ratificado por la nueva Ley de Alquileres Nº 27.551, en su Art. 1351: “…En las locaciones de inmuebles la intermediación sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local.”

“Defender la incumbencia Profesional es luchar por los honorarios profesionales, matricúlese dónde los pueda percibir.”

En la Provincia de Córdoba, el Martillero Corredor Público NO puede realizar actividades inmobiliarias, menos aún cobrar por ello.