El 29 de diciembre de 2023, cuando entró en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei, la ley de alquileres fue derogada y con ella los contratos de alquiler de locación volvieron a regirse por el Código Civil y Comercial con algunas modificaciones, como se hacía antes de junio de 2020, momento en el que se sancionó la polémica norma. A partir de esto, la forma en la que se firman los nuevos acuerdos se establecen por acuerdo entre las partes.
RECORDAMOS AQUÍ LOS PRINCIPALES CONCEPTOS
Por lo que en contratos de locación con destino habitacional sugerimos:
• Propiciar los contratos en pesos y desalentar fijar precios en moneda extranjera.
• Fijar contratos con plazos de 24 meses o más.
• Programar actualizaciones entre 3 a 6 meses (según la calidad de la propiedad, ubicación y capacidad económica).
• Evitar dobles variables de ajuste. Fijar actualizaciones se anclen en porcentuales (X % cada X cantidad de meses) y/o referencias directas al ICL, variación de salarios o variación de precios al consumidor.
A continuación, desde el CPI acercamos dos herramientas para colaborar en el cálculo de actualización, que puede adaptarse a cada situación que lo requiera